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La obra de Mario Francisco Valls y su proyección actual a través de su reciente publicación "Presupuestos Mínimos Ambientales"
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La obra de Mario Francisco Valls y su proyección actual a través de su reciente publicación "Presupuestos Mínimos Ambientales"(*) |
Por Dino Luis Bellorio Clabot |
Con
motivo de la reciente presentación de la nueva obra del
reconocido jurista argentino Mario Francisco Valls, titulada
"Presupuestos Mínimos Ambientales" (Astrea, Buenos
Aires 2012), quedó patentizado el alto grado de interés que
promueven los temas ambientales en esta parte del Mundo y el
creciente involucramiento de la sociedad en el tratamiento de
los mismos. En especial, el interés y las expectativas que
generan los nuevos aportes de la doctrina y de los
pensadores, en los diversos operadores jurídicos vinculados
a la política y el derecho ambiental en la Argentina.- 1. Compromiso con la enseñanza y el
conocimiento.- La
obra de Valls ha estado siempre cercana a muchos estudiosos
en las aulas de las universidades argentinas y de otros países
latinoamericanos, como muy cerca ha estado su propia persona,
con sus conocimientos, al lado de abogados que ejercen su
profesión.- Magistrados
de todos lo fueros, legisladores, administradores, y
gobiernos, empresarios y organizaciones de la sociedad
civil.- Ha
mostrado invariablemente su espíritu apasionado y
consecuente en temas que hoy desvelan a nuestra sociedad;
exhibiendo su compromiso permanente con el conocimiento y con
los valores a los largo de los años. Decenas y decenas de
docentes y de estudiantes que han pasado y pasan por las
aulas, ha podido aprovechar sus enseñanzas en la Universidad
de Buenos Aires, principalmente y en otras Altas Casas de
estudios, del país y el extranjero.- 2. Extensión y reconocimiento de su obra.- Su
trabajo incansable y su obra, están plenamente reconocidos.- También
Valls ha sido y es un gran organizador. Organizó desde
autoridades mineras de Provincias, Consejos federales,
universidades -caso de la Universidad de La Pampa, en
Argentina- hasta programas y planes de Estudios.- Incorporó
la Ecología y el derecho ambiental en los años noventa como
materias de la Abogacía (se recuerda su valioso aporte en la
Universidad de Belgrano). Dirigió proyectos de investigación;
recibió premios y distinciones. Profesor Consulto de la
Universidad de Buenos Aires; docente de la misma y en otras
universidades públicas y privadas.- Pudo
volcar sus conocimientos y experiencia no sólo en la
sistematización de políticas y normas, principios e
instituciones del derecho, en la construcción de
"novedoso" derecho ambiental, sino que fue capaz de
trabajar eficazmente en la organización y la gestión, y en
el desarrollo de los niveles de la trilogía básica
sostenida por Guillermo Cano para estudiar y comprender
nuestra materia, en los planos de la política, el derecho y
administración de los recursos naturales y del ambiente.- 3. Aporte permanente a la ciencia del
derecho.- Destacamos
su pensamiento y su aporte a la ciencia del derecho, que
ahora da una muestra más con la publicación de su último
libro titulado "Presupuestos mínimos
ambientales".- Aquí
el autor expone "ese conjunto de leyes que llamaron de
presupuestos mínimos de protección ambiental" y donde
se explican las circunstancias de su sanción, correlaciona
sus normas entre así y con el resto del sistema jurídico
argentino y hace referencias al derecho comparado" (en
sus "Palabras Previas"). Sin embargo, su aporte a
nuestro derecho viene de muy lejos y con valor, desde hace
muchos años. Su biografía un tanto remota, nos habla de
muchos años atrás, quizá de su época de estudiante, en
que publicara su primer libro vinculado al derecho agrario y
que se usó en las universidades argentinas.- 4. Estudiando la realidad y siguiendo sus
transformaciones.- Valls
trabajó hace 50 años, cuando no se hablaba de derecho de
los recursos naturales y menos de derecho ambiental, en
proyectos de códigos de procedimiento minero y de agua para
las nuevas provincias argentinas.- Proyectó
el Código de Aguas del Uruguay y fue redactor del Código de
Aguas de la Provincia de Buenos Aires. Publicó numerosos
estudios sobre derecho y administración del agua en la región
y colaboró activamente en la sistematización y presentación
conjunta de la legislación de aguas en América Central,
Caribe y México en 1975; y también en los países de América
del Sur, cinco años después, en los compendios de la FAO.- Alumnos
y profesores de aquella época recuerdan las enseñanzas de
su libro "Derecho de la Energía", escrito en 1977,
donde adelantaba la importancia de esta rama jurídica, quizá
una subdisciplina en la actual organización de la materia
integradora "Derecho de los Recursos Naturales y
Protección del Medio Ambiente" (plan de la UBA) aunque
constitutiva de un eje central y núcleo fundamental de su
programa de estudios. La problemática del régimen de los
hidrocarburos y de las fuentes de energía natural, que tanta
actualidad tienen en nuestros días, era analizada por Valls
hace 35 años, con rigurosa observación de la realidad y con
proyección de futuro. Había estudiado antes la cuestión
agraria, del agua y de los alimentos. La cuestión petrolera,
de la energía y las minas, (materias "primos" íntimamente
emparentados), desvelaban a este preclaro jurista, que
seguramente estaba pergeñando, esbozando y diseñando con
ello, sus propios bosquejos vinculados a los nuevos
principios y fundamentos del naciente derecho ambiental.
Escribe entonces "Recursos naturales.- Lineamientos
de su régimen jurídico", con sus recordadas ediciones
de 1994, y su "Derecho Ambiental", también en tres
ediciones de 1994, publicadas en pocos meses, en aquel año
trascendente de la Reforma de la Constitución de la Nación
Argentina, que modernizó la misma y definió el texto
constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía
consenso. Como sabemos, entre otros cambios, introdujo los
derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa
de la democracia y la constitucionalidad, las características
de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control.- Valls
afirmaba precisamente en el Prólogo a la tercera edición
que "la Constitución que acaba de sancionarse establece
explícitamente los principios que condicionan a todo el
derecho ambiental argentino". Aclaraba que esta nueva
edición "incorpora y comenta esos principios". No
dejaba el autor, por todo ello, su tarea de seguir estudiando
y proponiendo en las materias tradicionales y sectoriales que
integran nuestra disciplina central y transversal. En 1980 ya
había publicado su Código de Minería Comentado y ahora en
1994 su nueva edición, y luego el Texto Ordenado por el
decreto 456/97 en CD, de libre consulta por internet.- En
marzo de 2000 vió la luz su "Jurisprudencia
Ambiental-Legitimación" (Ugerman, Serie Textos
Legales), obra sobre la que volveremos en particular.- En
julio de 2001 publica su "Manual de Derecho
Ambiental" (Colección de Ciencias del Ambiente) por el
que estudiaron cientos de alumnos de UBA y otras
universidades. Refiere Mario Valls allí que " desde
hace muchos años vengo ofreciendo a mis discípulos y
colegas, apuntes, resúmenes, o epítomes de Derecho
Ambiental que la rapidez de las transformaciones de esta rama
del derecho me obliga a actualizar constantemente".
"En un principio -sostiene- aparecieron en fotocopia,
luego en ediciones del autor, finalmente en disco
laser". Afirma que logró "compilar y digitalizar
miles de normas para facilitar su consulta". Las
dificultades que esto implica, derivadas del crecimiento
exponencial de este complejo normativo ambiental, lo llevan a
la conclusión de que "cada vez es más necesario
consolidar los lineamientos de este derecho en un Manual que
ofrezca un panorama global, pero conciso, del derecho
ambiental”. Le preocupa, fundamentalmente, “interpretar
la razón de ser y la finalidad de este complejo
normativo". Brindará para ello sus explicaciones y
comentarios a través de esta obra. Le preocupará - como
siempre - aportar las notas necesarias para identificar las
fuentes de la información, y las referencias que permitan al
estudioso seguir investigando y acceder a la información que
el texto cita.- En
la primera edición de su "Derecho Ambiental" de
1994, explica Valls con meridiana claridad, que "los
problemas ambientales que aquejan a la opinión pública
contemporánea buscan cauces jurídicos. Desde todos los ámbitos
del derecho, la doctrina ensaya respuestas a problemas que
parecían teóricos pero la realidad ha demostrado que son prácticos.- Litigantes
y abogados instan a la Justicia a dirimir conflictos en los
que esos problemas se debaten. Las universidades incorporan
el derecho ambiental a sus planes de enseñanza. Los cuerpos
legislativos sancionan, una tras otra, normas ambientales.
Las naciones del Mundo se reúnen repetidas veces para
afrontar la amenaza global contra el planeta Tierra".- Frente
a este panorama y para coadyuvar al análisis del derecho
ambiental, Valls ofrece inicialmente en esta obra del primer
lustro de la última década del siglo pasado, un esbozo de
los problemas ambientales que requieren respuestas jurídicas,
exponiendo las que se estaban dando y adelantando algunas
propuestas para mejorarlas. Denuncia seguidamente la falta de
un encuadre jurídico sistemático del derecho ambiental,
habida cuenta de lo que el llama las "cambiantes y
complejas fuentes de este derecho". Su libro trata
finalmente las instituciones más características del
derecho ambiental. En la segunda edición del mismo (1994),
el autor se propone seguir las anunciadas transformaciones
desde muy cerca, agregando para ello referencias a las
recomendaciones y convenios aprobados en Río de Janeiro en
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y Desarrollo, a los recientes acuerdos internacionales, leyes
y proyectos que “han dejado de ser novedad para convertirse
en rutina, y a las decisiones de los jueces que denotan su
preocupación por acompañar la orientación hacia lo
ambiental, que experimentan la comunidad y sus
instituciones" (textual).- 5. Los "presupuestos mínimos
ambientales" y la eficacia del derecho ambiental.- Cuánto
tiempo ha pasado desde aquella época de los primeros
compromisos de la comunidad mundial toda, desde esa Cumbre
del 92 en Río y desde aún más atrás, desde Estocolmo
1972!.- Ahora
a las puertas de Rio + 20. Y ahora con un derecho ambiental más
conocido aunque no todavía consolidado. Con graves problemas
ambientales, que no han cedido y aún se han agravado. Y con
Maestros del derecho como Valls, todavía más preocupados aún,
presentando una obra esclarecedora sobre todo lo que los
legisladores, los administradores, los jueces y la doctrina
jusambientalista elaboraron en los últimos 18 años en la
Argentina.- Su
libro " Presupuestos mínimos ambientales " que
ahora queda presentado en sociedad, nunca más oportuno para
revitalizar nuestras creencias en el derecho ambiental, en lo
que deben ser políticas públicas ambientales, para una
sociedad más justa y equilibrada, comprometidas en
garantizar el desarrollo humano que proclama el artículo 41
de la Constitución Nacional.- Nunca
más oportuno en momentos en que se reclama por un derecho
ambiental eficaz, que adecue las normativas actuales a las
reales necesidades de la sociedad y asegure su cumplimiento,
verdadero "Talón de Aquiles" de nuestra disciplina
y de cierta característica de los tiempos que corren. A las
puertas de Río + 20 resulta necesario una nueva comprensión
de los problemas humanos, de los temas de la economía, el
ambiente y del desarrollo sustentable, los recursos naturales
y las tecnologías, la innovación y las nuevas esperanzas
para la vida, la pobreza y la inclusión social, y de ello no
se puede sustraer el mundo del derecho. Interpretar y mejorar
nuestras normas ambientales requiere un serio compromiso de
todos los operadores jurídicos y de la sociedad. La doctrina
jusambientalista argentina e ibero latinoamericana se destaca
justamente por sus crecientes aportaciones, reconocidas por
nuestros pares de diversas latitudes mundiales, de nuestro
mundo conocido. Mario Francisco Valls es, sin duda, pilar de
esa obra con reconocimiento. Sus libros, su doctrina, su vida
académica, su actuación como profesor en los diversos
niveles, sus enseñanzas, sus investigaciones, su proyección
profesional y su contribución al diseño y aplicación del
derecho ambiental a programas y planes de estudios en las
universidades argentinas y de otros países. Lo confirman en
la indiscutible alta ponderación de sus méritos académicos
y profesionales, que se le reconoce.- 6. Hacia un cambio de modelo para el
desarrollo sostenible.- Frente
a los graves que aquejan a la humanidad, las llamadas mega
tendencias globales que han sido identificadas por los
estudiosos de nuestros temas, explica el Doctor Ricardo
Lorenzetti en su discurso sobre "Los desafíos
ambientales del Siglo XXI" en la Feria del Libro 2012,
que hay que pensar en un cambio de modelo cultural, económico
y social que impulse un desarrollo sostenible. Sostiene que
es posible proponer otro modelo que tenga en cuenta la noción
de bien común; recordando que desde la Revolución
Industrial el modelo dominante promueve los intereses
individuales por sobre los comunes.- Sin
identificar ningún país, denuncia a los gobiernos que
adhieren al "ambientalismo declarativo" que
proclama la importancia de los derechos ambientales, pero
después "dan concesiones mineras sin controles".- Advirtiendo
también, en sintonía con las enseñanzas del Maestro Mario
Valls, que se registran posturas extremas que defienden el
desarrollo y plantean falsas opciones.- El
Presidente de la Corte expresaba también "la necesidad
de exponer los problemas de la tierra entre todos y no
trabajar sólo en torno a los conflictos sino también en las
búsquedas de sus soluciones". "Habrá que mejorar
los niveles de información, la existencia de organismos que
controlen, acrecentar la participación social en la toma de
decisiones y planificar un sistema por el cual los costos
ambientales sean solventados en forma equitativa. Si toda
actividad genera costos ambientales, históricamente ellos
habían recaído sobre la sociedad. Esto ya no es así",
afirma Lorenzetti: "ahora el que contamina paga". Y
remata: "esto es una idea que está en nuestra legislación
y que debemos implementar".- Precisamente,
la idea de mejora y de cumplimiento que tanto preocupa a
Mario Valls. Que tanto nos preocupa a todos. La escasez de
los recursos naturales y las grandes batallas que se darán
en el futuro en torno a ellos son "otras de las
advertencias de nuestros días", afirma el alto
magistrado. Y cuando hay escasez hay conflictos.
"Sabemos que habrá, que hay, graves conflictos por el
agua, habrá sectores que no puedan pagar lo que se cobre por
ella".- Ya
hay lugares del mundo donde lisa y llanamente no hay agua.- El
progreso de derecho ambiental y su implementación eficaz,
pueden darnos parte importante de las soluciones buscadas.
Que no podrán ser efectivas sin el aporte de todo el
conocimiento humano y la integración de los saberes.- Mientras
tanto, y para el caso de nuestro país, los jueces deben
atender los conflictos ambientales, cada vez más crecientes,
algunos de gran repercusión, en especial aquellos que se
dilucidan en la Corte, tal vez sobrecargada de causas
ambientales; y buscando soluciones. Fuera de la archiconocida
del Riachuelo, el llamado "Caso Mendoza", existen
otras numerosas causas en que se ha requerido la intervención
de la Corte.- Recientemente
-abril de 2012- el Alto Tribunal pidió a los Gobiernos
nacional y de la provincia de San Juan, informes ambientales
sobre el proyecto minero Pascua-Lama, que se realiza
conjuntamente en esa provincia y Chile y que fuera
"denunciado" por posible contaminación. Los jueces
solicitaron al Gobierno de San Juan que en un plazo de 20 días,
enviara copia del expediente por el cual autorizaba a la
empresa Barrick Gold a iniciar las exploraciones, junto con
el informe de impacto ambiental.- Respecto
del Gobierno nacional, la Corte señaló que- en igual plazo-
debería informar si poseía estudios de impacto ambiental
fijados en un Protocolo firmado por la Argentina y Chile por
este proyecto minero, así como también "si ambos países
intercambiaron información sobre negocios del sector".
El caso llegó a la Corte a partir de una demanda para
determinar si la canadiense Barrick Gold produce contaminación,
con gran repercusión periodística.- 7. Jurisprudencia ambiental.- La
obra de Valls "Jurisprudencia Ambiental" aparece en
2000.- Traemos
a colación su dedicatoria de hoy, en abril de 2012:
"esta cosa vieja que usé para demostrar que los jueces
no dudaban de la legitimación popular". Y no se
equivocaba este Maestro, como efectivamente lo probaba con
este libro y con sus estudios y reflexiones posteriores, con
sus experiencias profesionales. Valls, como todo jurista
notable se adelantaba a su tiempo. El ha marcado
permanentemente la necesidad de sistematizar las fuentes de
conocimiento del derecho y la información ambiental para
promover el progreso del derecho ambiental.- Afirma
en esa recordada obra que "los poderes públicos se
apresuran a reglamentar, restringir y en ocasiones, a
prohibir actividades susceptibles de perjudicar al ambiente
y, por otro lado, a estimular actividades que lo benefician.
"La norma jurídico ambiental impone una conciliación
entre los distintos intereses ambientales: cuando los
considera incompatibles lauda entre ellos, los organiza y
compone. Cumple la función republicana de dirimir
confrontaciones de distintos intereses humanos. Hay entonces
un marco jurídico ambiental heterogéneo, extenso, disperso,
cambiante, con normas contradictorias, reiterativas".
Las transformaciones jurídicas ambientales y la proliferación
normativa y regulatoria, tienden a crear un caos normativo
(ya nos advertía Valls) que "los jueces en cada caso,
tienen que conjurar". El crecimiento normativo es más
complejo aún, teniendo en cuenta la incorporación de normas
jurídicas internacionales por medio de la ratificación de
tratados. "La norma jurídica ambiental, por ello, no
siempre resuelve (o lo hace mal) todas las cuestiones de
derecho. Pero el juez debe siempre resolver todo reclamo que
se le plantee".- Valls
revaloriza y destaca la importancia de la opinión de los
jueces.- Saber
de antemano cómo han decidido anteriormente en casos
similares, "ayuda a ajustar mejor las expectativas y
pretensiones de las partes”.- Ilustrar
a las mismas sobre la opinión de los jueces, ayuda a evitar
juicios innecesarios"; y remata: " la interpretación
de la norma jurídica que hacen los jueces, tiende a
aceptarse e inspira a la doctrina y a los legisladores".
Y en lo específico, "Sistematizar y difundir la
información relativa a la jurisprudencia ambiental, promueve
una espontánea homogeneización y el progreso del derecho
ambiental ", en lo que insiste el autor.- Sentencia
ésta rigurosamente cierta, por cierto. Valls alude aquí al
fallo preliminar de fines del siglo 19 contra los saladeros
que seguían operando en la Ciudad de Buenos Aires; y a las
oportunidades que ha tenido la Corte de pronunciarse en
diversas cuestiones relativas al ambiente. Que ahora son
realmente muchas. Sin embargo, destaquemos que Valls esto lo
escribe y lo publica en el año 2000. Faltaba todavía un
tiempo para el "caso Mendoza".- En
ese año era ya abundante la jurisprudencia de las cámaras
federales y nacionales, y de los tribunales de provincias.
Valls inicia así su serie de Jurisprudencia Ambiental, con
un ordenamiento de fallos sobre el primer interrogante que se
debe plantear el litigante ambiental: Quién puede accionar y
contra quién? Resalta el autor -que investiga aquí con
Mariana Valls y Alejandro Rossi-. Rescata el aporte de la
tarea de investigación, del trabajo de los investigadores; y
espera continuar con otros títulos.- Esta
obra contiene un ordenamiento "por orden alfabético",
explicado y comentado, de sumarios de fallos ambientales en
materia de legitimación, en su mayoría de tribunales de
provincia.- Se
apreciará en ellos -dice Valls- "el modo en que se
invocó la legitimación y el modo en que fue aceptada por
los jueces", remata, en una cuestión verdaderamente
crucial para hacer efectivos los derechos del ambiente.- En
esa obra el autor transcribe a texto completo una selección
cuidada de dichos fallos.- En
su nuevo libro "Presupuestos Mínimos Ambientales",
Valls se ocupa detenidamente en el análisis del tema de la
"Competencia Judicial", al tratar el artículo 7º
de la Ley General del Ambiente 25.675.- 8. Identificación de los grandes problemas
ambientales.- Mario
Valls se ha esforzado invariablemente en sus libros por señalar
los grandes problemas ambientales, consciente de la necesidad
de su identificación; aquellos que son comunes a toda la
humanidad y los problemas ambientales de la Argentina; además,
el agravamiento de problemas ambientales en países en
desarrollo. La disminución de la capa de ozono, el cambio
climático, la acumulación de residuos, la extinción
acelerada de especies vivas, y sus recomendaciones globales
entre los primeros. La contaminación del Riachuelo "
que agita a nuestra comunidad desde hace más de un siglo, y
de los demás ríos y arroyos que rodean a Buenos Aires y a
Rosario, ahora extendida a los ríos Paraná y de la Plata,
amenazando la salud, perjudicando todas las actividades del
hombre y aumentando el costo y los riesgos de la potabilización
y distribución del agua, y la contaminación de los lagos,
entre los segundos. Finalmente, se ocupa del agravamiento de
los problemas en los países en desarrollo, destacando la
vigencia del Principio 6 de la Declaración de Río, que
recomienda "dar especial prioridad a la situación y las
necesidades especiales" de tales países, "en
particular los países menos adelantados y los más
vulnerables desde el punto de vista ambiental "; diagnóstico
que coincide con temas esenciales para ser tratados en la
Conferencia de las Naciones Unidas denominada Río +20
(junio, 2012).- Toda
la obra de Valls va en esa dirección, donde hoy se reconoce
explícitamente la existencia de esos problemas por las
organizaciones y vastos sectores de la sociedad, aunque con
resultados poco alentadores todavía.- 9. La implementación de la normativa
ambiental.- Del
análisis y seguimiento que la Fundación Ambiente y Recursos
Naturales (FARN) viene realizando en la Argentina en materia
de indicadores, se concluye que "el contexto de
implementación de la normativa ambiental en el país es débil,
pero que no obstante ello, en el último año han existido
avances en casos concretos que convergen en características
comunes". Esas nuevas condiciones se deben a una demanda
social fuerte en relación a un tema ambiental puntual, a
cierto nivel de repercusión en la prensa y en la opinión pública
en general, y al involucramiento de algunos organismos y
actores estatales comprometidos en abordar estos temas. Ello
surge del Informe Ambiental Anual 2012, presentado por esa
Fundación recientemente.- Además,
se señala la necesidad de "continuar trabajando por la
plena implementación de la normativa ambiental", anhelo
que también coincide con los criterios reiteradamente
expuestos desde amplios sectores de la comunidad y desde las
cátedras de la Universidad. El acceso a la información y la
participación ciudadana en temas sustentables son claves
para la toma de decisiones para un futuro deseado. "Se
necesita contar con mejor información sistematizada y
organizada para poder participar en las decisiones".- 10. La información ambiental y la
participación del ciudadano.- Precisamente,
el derecho a la información ambiental y la participación
del ciudadano constituyen capítulos importantes de los
libros de Valls, quien ya había insistido, en otros tiempos,
de modo concluyente, en que "el derecho al ambiente
implica también el derecho a acceder a la información
necesaria para protegerlo y protegerse contra riesgos, daños
y perjuicios ambientales". No teníamos todavía en esas
épocas, la Ley General del Ambiente ni la Ley de Libre
Acceso a la Información Publica Ambiental en poder del
Estado, que ahora el autor explica en su nueva obra. La
Participación del Ciudadano la fundamenta Valls en que
"es bueno y necesario que el individuo administre su
propio ambiente y concierte con sus semejantes el
ordenamiento y la administración de lo que comparte".
Aclara Valls que "la participación debe encuadrar en
normas jurídicas y principios republicanos para evitar que
la presión de los que más agiten prevalezca sobre el interés
de los más serenos". El autor nos recuerda también el
Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 de
la CNUMAD que estableció que "El mejor modo de tratar
las cuestiones ambientales es con la participación de todos
los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda. En el
plano nacional toda persona deberá tener la oportunidad de
participar en los procesos de adopción de decisiones. Los
Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y
la participación del público poniendo la información a
disposición de todos. La audiencia pública previa a la toma
de decisiones de repercusión ambiental constituye una
aplicación muy difundida de este principio". Valls
desarrolla extensamente estos conceptos en su nuevo libro, al
analizar el art 19 de Ley General del Ambiente (Participación
Ciudadana).- 11. Las leyes de presupuestos mínimos de
protección ambiental.- Como
lo recuerda el autor, con la reforma Constitucional de 1994,
el artículo 41 facultó al Congreso para dictar leyes que
contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental
y a las legislaturas locales para complementarlas. No
repetiremos acá las "Palabras Previas" de su última
obra. Sólo mencionaremos que el Congreso tardó unos ocho años
para dar su primera ley en 2002. Recalca que "si bien
las leyes dictadas no proveen un ordenamiento de la legislación
ambiental federal ni de sus principios generales, son las
normas ambientales que más se aplican".- Como
lo veníamos señalando desde hace mucho tiempo, existe además
una gran dispersión de normas ambientales. Aclara Valls que,
"fuera de las nueve leyes de presupuestos mínimos que
hasta hoy tenemos, las demás normas rectoras del ambiente,
se encuentran precisamente diseminadas en todo el sistema jurídico
argentino". El libro explica estas leyes, aquí
comentadas, anotadas y concordadas (les agrega la ley 24.051
de "Residuos Peligrosos", de 1992, que califica
como "complemento inseparable de todo el sistema
normativo de residuos"), describe las circunstancias de
su sanción, y como queda dicho, correlaciona sus normas
entre sí y con el resto del sistema jurídico argentino y
las leyes de otros países. Está lleno de referencias
vinculadas a fallos, doctrinas, leyes, resoluciones,
reglamentos, conferencias y convenciones, a notas diversas de
documentos y textos emitidos por organismos nacionales e
internacionales. Insiste Valls (como lo hace siempre a través
de toda su obra) en mostrar el valor de tales referencias que
"ayuden al estudioso a seguir investigando y acceder a
la que cita el texto". Valls está abierto en la búsqueda
de la mejor opinión e interpretación, a provocar otras
opiniones. Como lo había dicho en su Manual, al que
presentaba "con explicaciones y comentarios que ayuden a
interpretar la razón de ser y la finalidad de este complejo
normativo".- En
su "Derecho Ambiental" de 1994 el autor destacaba
las numerosas notas que transcriben citas bibliográficas y
jurisprudenciales, que tienen por finalidad orientar al
lector "hacia otras opiniones y otros enfoques y
facilitarle la profundización de determinados temas",
logrando así contribuir a la enorme tarea "de delinear
el perfil definitivo del derecho ambiental",
agradeciendo con la humildad y sabiduría del Maestro,
"toda sugerencia que contribuya a la claridad" de
su propuesta "o a enmendar algún error que se hubiere
deslizado" (de la Presentación de la Tercera Edición).- 13. La utilidad pretendida del nuevo libro
por el autor.- Como
se ha dicho en la presentación editorial de
"Presupuestos Mínimos Ambientales", "esas
leyes contienen los presupuestos mínimos de protección que
invocan, pero también contienen normas que no lo son. Unas
dictadas dentro de las atribuciones del Congreso y otras podrían
no serlo". La obra señala "las que podrían no
serlo y lo que han resuelto los jueces cuando se las cuestionó".
Y nuevamente el autor indica la utilidad pretendida de su
libro: "está destinado a quienes quieran conocer y usar
estas leyes y les servirá de base y referencia para sus
estudios". Invariable aporte de un jurista a lo largo de
60 años. A él le interesa el progreso de la ciencia jurídica,
la valorización y aplicación del derecho ambiental.- Las
leyes incluidas en este trabajo, fuera de la mencionada Ley
de Residuos Peligrosos, son: la Ley 25.675 General del
Ambiente; la Ley 25.612 de Gestión Integral de Residuos
Industriales y de Actividades de Servicios; la Ley 25.670 de
Gestión y Eliminación de los PCBs; la Ley 25.688 de Gestión
Ambiental de Aguas; la Ley 25.831 de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental en Poder del Estado; la Ley
25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios; la Ley
26.331 de Protección Ambiental de los Bosques Nativos; la
Ley 26.562 de Actividades de Quema en Todo el Territorio
Nacional; y la Ley 26.639 de Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial.- 14. La tradición jurídica y la apertura a
los cambios.- La
notable versación jurídica de Mario Valls le ha permitido
continuar con sus aportes; sus conocimientos y experiencia
mostradas en todas sus obras, le confieren la autoridad
requerida para ilustrara estudiosos, abogados y jueces que
seguramente aprovecharán de los mismos. Nos hemos
enriquecido al lado de Mario Valls y ésta es otra entrega
que él nos da con su natural frescura y sinceridad académica.- Auguramos
a esta obra el éxito deseado. Es Mario Valls un hombre que
escribe con compromiso, que no se limita a meras
descripciones de las normas en análisis.- Valls
es portador de las mejores tradiciones jurídicas, pero también
sabe de cambios y transformaciones, en algunos casos muy
profundos, como los de la sociedad de nuestros días.
Reconoce del valor de la investigación y de la innovación
en el campo de la realidad y de los saberes. Por ello trabaja
en ideas superadoras, que puedan aportar nuevos criterios y
pautas, que sirvan a los hombres de derecho para mejorar la
institucionalidad ambiental, realizar la Justicia, y en
definitiva, afianzar las condiciones para hacer posible el
pleno desarrollo humano.- Resulta
muy útil la "Parte Introductoria" de este libro,
que nos proyecta a las dos Partes en que se divide la obra,
esquema por cierto muy lúcido y sencillo.- 15. Organización de su nueva obra. El
andamiaje jurídico ambiental en análisis. La Ley General
del Ambiente.- La
"Parte Primera" corresponde a la " Ley General
del Ambiente 25.675", donde se desarrollan y profundizan
ordenadamente, con las características apuntadas, cada uno
de los 35 artículos de la norma, y se glosan sus 2 Anexos
(Acta Constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente
(COFEMA), de agosto de 1990; y el Pacto Federal Ambiental, de
julio de 1993). La "Parte Segunda", llamada "Régimen
de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental"
comienza con la Ley 24.051 y prosigue con las restantes ocho
leyes vigentes que participan de esa denominación, desde la
Ley de Residuos Industriales hasta la ley de Preservación de
los Glaciares, la última sancionada, de estas características,
promulgada en octubre de 2010.- Conocer
el origen y la gestación de la ley 25.675 pareciera muy útil
para ayudar a explicar las paradojas y los llamados
"gestos de prudencia" que la ley muestra, afirma el
autor. Se recuerdan los proyectos del diputado Oscar Blanco
en 1992 (Código Ambiental) y el del diputado Elías (Régimen
Básico para una política ambiental nacional) y en la misma
época, los proyectos de los senadores Solari Irigoyen y el
de Libardo Sánchez. Proyectos no faltaron, pero no hubo ni Código
ni leyes.- Valls
cree que "el sector industrial temía el cambio y los
legisladores dudaban". Luego de la Reforma
Constitucional del 94, y pese al artículo 41, el Congreso
tardó 8 años en dictar la primera ley de presupuestos mínimos
de protección ambiental. Empero, debemos considerar que hubo
instituciones vinculadas al sector empresario, que hicieron
sus aportes e inclusive prepararon anteproyectos para una ley
básica ambiental; y lo propio hizo la Federación Argentina
del Colegio de Abogados (FACA). Considerando estos
antecedentes, en Diputados se elaboró en 1998 un proyecto
que fue presentado como "Régimen de Protección
Ambiental " y publicado como "Ley General del
Ambiente"; se reiteró en marzo de 2000. Posteriormente
fue aconsejada su sanción con modificaciones, y con amplio
consenso el proyecto fue aprobado en noviembre de 2002. Como
vemos "el proceso de decisión legislativa duró 10 años"
y pareciera que no se trata rigurosamente de una "ley
general del ambiente" pues "si bien provee una
miscelánea de normas protectoras del ambiente, algunas de
fondo y otras de presupuestos mínimos -y por lo tanto
uniformes para todo el país-" no proveería "un régimen
integral para el ambiente, ni un ordenamiento de la legislación
ambiental federal ni tampoco ordena sus principios generales,
introduciendo enfoques puntuales sobre temas que se
consideraban insuficientemente normados y lineamientos
generales para la aplicación de distintas instituciones”.
También se arguyó el rechazo de la competencia nacional
para sancionar un Código Ambiental y la posición de
Guillermo Cano en cuanto a que "en la Argentina el
dominio público eminente de los recursos naturales pertenece
a las provincias, y con él, el poder de legislarlo y
administrarlo y el ejercer el poder de policía cuando su
propiedad o el derecho de usarlos, ha sido atribuido a
particulares". Finalmente, la ley adoptó la estrategia
de fijar objetivos a la política ambiental nacional e
imponer definiciones en materia de derecho ambiental,
mediante la sanción de algunos de los presupuestos mínimos
que autoriza el art. 41 CN y reforman el Código Civil.
Valls, con sentido práctico y común, dice que "la ley
25.675 fue oportuna y necesaria"; y es evidente que los
diversos operadores jurídicos, litigantes y jueces, la han
recibido como "una luz en el camino oscuro y sinuoso de
la justicia ambiental". La invocan constantemente y
tratan de interpretarla. Valiosa experiencia para ir
elaborando de a poco, según Valls, el "Código
Ambiental Nacional" que nuestro país requiere.- Recalca
Valls, a continuación, que el nuevo libro apunta a proveer,
en tal sentido, "un sistema de información que vincule
la ley al resto del sistema jurídico".- No
se trata aquí de realizar una exégesis de cada uno de los
aspectos legales e institucionales tratados en esta obra
"Presupuestos Mínimos Ambientales", si de aportar
al debate de ideas y a una colaboración constructiva del
derecho ambiental se trate; tampoco es nuestro objetivo ahora
desmenuzar el contenido y la crítica de cada una de las
leyes analizadas. No es tiempo, y el libro recién está
aparecido. Habrá que "masticarlo" y ver su
aplicación en cada caso concreto. Pero es un imperativo
reconocer ya el valioso análisis de casi todo el andamiaje
jurídico ambiental que Mario Valls aquí concreta, con el
respaldo de toda su obra y su proyección constante hacia
nuevos aportes plenos de lucidez en la búsqueda de
soluciones.- 16. Referencias sobre el Régimen de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental. "Leyes
especiales comentadas.- La
"Parte Segunda" de la obra, llamada "Régimen
de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental" -como
se anticipara- se inicia con la Ley 24.051, sobre cuya
inclusión en esta Parte, juzga necesaria Valls como
"complemento inseparable en materia de residuos",
según se adelantara ut supra.- Como
es lógico, sigue el desarrollo de la ley 25.612 (Residuos
Industriales), considerando siempre un punto prácticamente
común a todos sus análisis normativos: el "origen y
características" de cada ley; así también, "la
jerarquía dentro de las leyes ambientales federales",
alcances, criterios empleados, características e items
propios de cada ordenamiento.- Luego
es el turno de la ley de Gestión y Eliminación de los PCB
(25.670); de la ley de Gestión Ambiental de Aguas (25.688);
de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental
(25.831); de Gestión de Residuos Domiciliarios (25.916); de
Boques Nativos (26.331); de Actividades de Quema (26.562) y
de Preservación de los Glaciares (26.639).- A
cada desarrollo de las normas, se agrega en cada caso, su
texto legal.- Digamos,
a modo de comentarios específicos reveladores de intrincadas
problemáticas legales que envuelven a estas normas, que en
el caso de los residuos "peligrosos" y los llamados
"industriales", el objetivo del proyecto de ley
25.612 aprobado por el Congreso había sido abrogar la ley
24.051. Empero el veto parcial de la ley nueva trajo como
consecuencia "el mantener la vigencia del régimen penal
establecido en la ley 24.051, aunque nada se observó
respecto del resto de la ley. Al suprimirse el artículo
abrogador, quedaba vigente la norma que abrogaba". La
observación del Poder Ejecutivo "determinó que se
considerara que coexisten las dos leyes, una de presupuestos
mínimos y otra de policía federal para residuos. La
autoridad nacional de aplicación entendió que el veto
mantiene la vigencia de toda la ley 24.051 y la sigue
aplicando en el orden nacional". Como se advierte y lo
señala Mario Valls, la coexistencia complica su aplicación,
aunque no queda otra alternativa que afrontarla mientras no
se modifique el sistema.- El
loable propósito de la ley 25.612 de dar homogeneidad a la
gestión de los residuos que generan un mayor riesgo
ambiental, no parece haberse logrado al día de hoy; y
tampoco fue reglamentada en el orden nacional. Se espera
entonces una norma superadora, y "cuando se la sancione
podría ampliarse su contenido a la totalidad de los
residuos, homogeneizar su nomenclatura y eventualmente
incorporarse a un código o ley general del ambiente",
según propone Valls.- Para
la Ley de PCB (octubre de 2002) podemos destacar que
prevalecen sobre ella y se utilizarán para su interpretación
y aplicación, las disposiciones de la ley 25.675 (ley
subsidiaria de la legislación específica sobre la
materia).- En
cuanto a la Ley de Gestión Ambiental de Aguas (noviembre,
2002) señálese que inmediatamente a su sanción,
autoridades hídricas de las provincias, reunidas en Buenos
Aires, solicitaron el veto presidencial por
"considerarla inconstitucional". Para ellos
"la ley excedía la competencia delegada en el art. 41
de la CN y avanzaría en aspectos ajenos a la protección
ambiental normando materia que excede cualquier concepto de
presupuestos mínimos"; que la norma "avanza en
aspectos no delegados a Nación y reservados a las
jurisdicciones locales, como es la gestión de los recursos
naturales, el desarrollo de instituciones locales y la
planificación, uso y gestión del agua". Sin embargo,
el veto no se produjo. La Corte rechazó el pedido de
inconstitucionalidad (del Departamento de Irrigación de
Mendoza, en demanda originaria) por considerar "que el
agravio alegado aparecía desprovisto de la concreción e
inmediación necesarias, al propio tiempo que el contenido de
la demanda se dirigía a obtener la derogación erga omnes de
la ley".- Esta
ley es de "policía federal del agua"; no fue
expresamente reglamentada aunque muchos reglamentos la
invocan, aclara el autor; la citan algunos fallos, y en el
COFEMA se estudia la conveniencia de su reforma o abrogación.
Según Valls la ley pretende cumplir con el mandato
constitucional del artículo 41; lo que "se discute es
si lo logra, y si el Congreso nacional tuvo la facultad de
dictarla".- La
ley 25.831 (libre acceso a la información pública), de
enero de 2004, complementa el sistema vigente (art. 41 CN, y
ley 25.675), normando la obligación de las autoridades de
proveer información ambiental. Compete a cada una de las
provincias reglamentar el ejercicio del derecho
constitucional de acceder a este tipo de información,
"como reglamenta el cumplimiento de los deberes de sus
autoridades frente a las personas y el ejercicio de los demás
derechos de fuente constitucional." Los presupuestos mínimos
para la gestión de residuos domiciliarios (ley 25.916,
agosto 2004), también se hicieron esperar casi una década
para un texto definitivo; hubo varios proyectos sobre el
mismo tema desde 1995. Esta ley provee homogeneidad a la
gestión de los residuos denominados
"domiciliarios".- En
tanto, sobre la Protección Ambiental de los Bosques Nativos
(26.331, diciembre de 2007) abundan las citas de leyes y
reglamentos para proteger al bosque, recordándonos la
vigencia todavía actual de la ley 13.273 de 1948 (Defensa de
la Riqueza Forestal, con el régimen de la adhesión), que
llegó a ser un verdadero Código Forestal, aunque no logró
revertir la devastación acelerada de los bosques nativos, lo
que provocaba alarma.- En
2007 más de un millón de firmas pidieron una ley de
preservación de esos bosques; y se logró la ley. La propia
norma establece una moratoria, a partir de su promulgación,
para la autorización de desmontes de los bosques nativos
hasta la sanción del ordenamiento provincial que impone en
su art. 8º; al tiempo que somete todo desmonte o manejo
sostenible de bosques nativos a autorización (art. 13º). La
ley regula la protección ambiental del bosque nativo en todo
el país y corresponde que las legislaturas locales la
complementen con normas que pueden ser más estrictas, pero
no menos, y que prevalecen sobre ella; y se utilizarán para
su interpretación y aplicación las disposiciones de la ley
25.675. La ley 26.331 norma una categoría de bosque
(nativos) que también rige genéricamente la ley 13.273 y
"corresponde aplicar ambas concurrentemente; aunque en
caso de contradicción prevalecerá la ley nueva, por cuanto
es de presupuestos mínimos, especial y posterior", se
afirma en el libro. Uno de los aspectos notables de la ley,
lo constituye la exigencia del art. 22º, que establece que
para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de
aprovechamiento sostenible, la autoridad de aplicación de
cada jurisdicción deberá someter el pedido de autorización
a un "procedimiento de evaluación de impacto
ambiental". La misma será obligatoria para el desmonte;
este procedimiento está reglado en el Capítulo 6 en los
arts. 22 a 25. Luego se reglan la Audiencia y la Consulta Pública
(Capítulo 7).- Para
las Actividades de Quema (ley 26.562, noviembre de 2009), la
norma obedece a la necesidad de dar respuesta a la práctica
de quemar pastizales naturales para destinar la tierra a la
producción agropecuaria y para la limpieza de residuos; lo
que ha provocado frecuentes incendios en los campos y daños
a la flora y fauna, y al hombre. La idea de la ley es que
"la prohibición de toda actividad de quema de vegetación
o residuos de vegetación sin la autorización previa de las
autoridades locales resulta clave para optimizar la
coexistencia entre el desarrollo responsable de tales
actividades y la capacidad operativa, logística y financiera
de los sistemas de control de fuegos, minimizando el riesgo
de catástrofes por impericia e imprudencia, etc.;
minimizando el riesgo de desborde de la capacidad de
respuesta de los organismos de control del fuego, pudiendo
planificar cronogramas de actividades de quema, etc”.
Existe la búsqueda de un criterio común de intervención
temprana en todo el territorio nacional y es lo que fundamentó
el carácter de la ley.- Finalmente,
la ley 26.639, setiembre 2010 (Preservación de los Glaciares
y del Ambiente Periglacial) tiene un antecedente directo en
el Proyecto sancionado como Ley 26.418, de octubre de 2008,
que fuera vetada por el PEN por decreto 1.837/08 con una
serie de argumentos ("que excedía el alcance de las
facultades reservadas a la Nación en el art. 41 CN; la
inclusión o exclusión de glaciares en el inventario podría
afectar los trabajos de demarcación -Argentina-Chile-; el
proyecto prohibía en los glaciares actividades que podrían
afectar su condición natural, implicar su destrucción o
traslado o interferir en su avance; que dicha prohibición de
actividades, de regir, podría afectar el desarrollo económico
de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad
de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas
cordilleranas"; etc.).- El
decreto que vetó la ley invitaba a los gobernadores,
senadores y diputados nacionales de las provincias de la
Cordillera a constituir un foro interdisciplinario para la
discusión de las medidas a adoptar para la protección de
los glaciares y del ambiente periglacial, y así se hizo,
apunta Valls. El Congreso aprobó un nuevo proyecto que
entiende salvar las observaciones que mereció la ley vetada.
"Los glaciares constituyen sistemas abiertos, con
interacciones internas y ambientales, por lo que cualquier
acción que se desarrolle en ellos o en áreas periglaciales,
puede impactar negativamente en el ecosistema". Varios
factores de gran importancia, se tomaron en cuenta para
llevar adelante el proyecto. La degradación y retroceso de
los glaciares a ambos lados de la Cordillera de los Andes,
generadas por el cambio climático y la actividad humana,
suscitaron la preocupación en círculos científicos, que se
trasladó a la ciudadanía. La protección de los glaciares
constituye -destaca el autor- un paso positivo para mitigar
los efectos del cambio climático y proteger a las
poblaciones que necesitarán su agua. La ley incorpora todos
los glaciares a la categoría de "bienes públicos del
Estado". Valls aclara que por ser un bien público, las
personas particulares tienen su uso y goce con sujeción a
las disposiciones del Código Civil y de las ordenanzas
generales o locales (arts. 2339, 2340, inc. 3º, y 2341), y
su utilización en los términos de la ley 25.688 requiere
permiso (interesante concurrencia de normas).- Recordemos
que el art. 6º de la ley prohíbe actividades sobre el agua
de glaciar, para las que el art. 2º de la ley 25.688 exige
permiso. Se hace notar que la ley de glaciares prevalece
sobre la 25.688, "por ser posterior y especial".- 17. La proyección de la obra de Valls hacia
nuevas reglas de convivencia y de respeto a la naturaleza.- El
estudio profundo y la proyección hacia análisis futuros
contenidos en su "Presupuestos Mínimos
Ambientales", que dan el título al nuevo libro, se
integran así a toda la fecunda obra de Mario Valls, que
constituye un recorrido de 60 años de vida académica y
profesional con un total compromiso con la enseñanza del
derecho y la formación de jóvenes alumnos y discípulos,
con la investigación y la búsqueda de nuevos conocimientos
y de un nuevo modelo que impulse el desarrollo sostenible;
para ello, la búsqueda de nuevos enfoques y orientaciones
que tengan en cuenta la integración de los saberes, el
progreso científico y la innovación tecnológica y social,
y los cambios del orden jurídico político institucional que
se dan en la nueva sociedad; para la proyección de nuevas
reglas de convivencia y de respeto a la naturaleza, con la
propuesta de un nuevo derecho ambiental eficaz y cumplible.
Sin dudas, una vocación irrenunciable en Mario Valls, en la
indagación y pesquisa de nuevas formas para el desarrollo y
para una nueva ecología humana.- 18. A modo de enseñanzas y conclusiones.- De
lo expuesto, podemos resumir algunas de las enseñanzas y
conclusiones que surgen de toda la obra de Mario Valls y con
motivo de la presentación de su nuevo libro: 1)
A partir de 2002 el Congreso Nacional decidió sancionar
leyes que establecen presupuestos mínimos ambientales o de
protección ambiental o algo similar que proveen normas
especiales uniformes para todo el país, protectoras del
ambiente o de algunos de sus elementos.- 2)
Si bien estas normas ambientales no proveen un ordenamiento
de la legislación ambiental federal ni de sus principios
generales, son las que más se aplican.- 3)
El libro de Valls expone ese conjunto de leyes que llamaron
" de presupuestos mínimos de protección
ambiental", explica las circunstancias de su sanción,
correlaciona sus normas entre sí y con el resto del sistema
jurídico argentino.- 4)
La obra contiene notas necesarias para identificar las
fuentes de información y sus referencias. Constituye una
ayuda para seguir investigando.- 5)
Describe el proceso de gestación de la "Ley General del
Ambiente": puede ayudar a explicar las paradojas y los
gestos de prudencia que la misma muestra.- 6)
La actual dispersión de los temas y las normas ambientales
no alcanzan a resolver la variedad de los que se suscitan y
se dificulta crecientemente la interpretación y aplicación
del sistema jurídico ambiental.- 7)
La Ley General del Ambiente fue oportuna y necesaria.
Litigantes, jueces e interesados la invocan constantemente y
tratan de interpretarla.- 8)
Es posible ir elaborando pacientemente el Código Ambiental
Nacional que según afirma el autor, necesita la República.- 9)
La gestión sustentable y adecuada del ambiente es más y
mejor que su mera protección y puede entenderse que implica
protegerlo.- 10)
Los presupuestos mínimos que sanciona la Ley General no son
necesariamente instituciones completas, sino los contenidos mínimos
de instituciones que la ley local complementa.- 11)
Interpretar y mejorar nuestras normas ambientales requiere un
serio compromiso de todos los operadores jurídicos y de la
sociedad.- 12)
Las decisiones de los jueces denotan su preocupación por
acompañar la orientación hacia lo ambiental que experimenta
la comunidad y sus instituciones.- 13)
Hay que pensar en un cambio de modelo cultural, económico y
social que impulse un desarrollo sostenible.- 14)
Es posible proponer otro modelo que tenga en cuenta la noción
de bien común; desde la Revolución Industrial el modelo
dominante promueve los intereses individuales por sobre los
comunes.- 15)
El progreso de derecho ambiental y su implementación eficaz,
pueden darnos parte importante de las soluciones buscadas
frente a las crisis social y ambiental.- 16)
Debe insistirse permanentemente en la necesidad de
sistematizar las fuentes de conocimiento del derecho y la
información ambiental para promover el progreso del derecho
ambiental.- 17)
La norma jurídico ambiental impone una conciliación entre
los distintos intereses ambientales: cuando los considera
incompatibles lauda entre ellos, los organiza y compone.
Cumple la función republicana de dirimir confrontaciones de
distintos intereses humanos.- 18)
La norma jurídica ambiental no siempre resuelve (o lo hace
mal) todas las cuestiones de derecho. Pero el juez debe
siempre resolver todo reclamo que se le plantee. Se valoriza
y destaca la importancia de la opinión de los jueces. Saber
de antemano cómo han decidido anteriormente en casos
similares, ayuda a ajustar mejor las expectativas y
pretensiones de las partes.- 19)
La interpretación de la norma jurídica que hacen los
jueces, tiende a aceptarse e inspira a la doctrina y a los
legisladores.- 20)
Sistematizar y difundir la información relativa a la
jurisprudencia ambiental, promueve una espontánea
homogeneización y el progreso del derecho ambiental.- 21)
El contexto de implementación de la normativa ambiental en
la Argentina es débil, pero que no obstante ello, en el último
año han existido avances en casos concretos que convergen en
características comunes.- 22)
La doctrina señala la necesidad de continuar trabajando por
la plena implementación de la normativa ambiental, cuestión
que también coincide con los criterios reiteradamente
expuestos desde amplios sectores de la comunidad y desde las
cátedras de la Universidad.- 23)
El acceso a la información y la participación ciudadana en
temas sustentables son claves para la toma de decisiones para
un futuro deseado.- Se
necesita contar con mejor información.- 24)
El derecho a la información ambiental y la participación
del ciudadano constituyen capítulos esenciales en las obras
de Valls, quien ha insistido de modo concluyente en que el
derecho al ambiente implica también el derecho a acceder a
la información necesaria para protegerlo y protegerse contra
riesgos, daños y perjuicios ambientales.- 25)
La Participación del Ciudadano lo fundamenta el autor en que
"es bueno y necesario que el individuo administre su
propio ambiente y concierte con sus semejantes el
ordenamiento y la administración de lo que comparte".
La participación debe encuadrar en normas jurídicas y
principios republicanos para evitar que la presión de los
que más agiten prevalezca sobre el interés de los más
serenos.-
(*) (Publicación: Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales -Cita: IJ-LXIV-632-)
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